REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.818-10-964
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladys María Contreras Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.874.151, en su carácter de madre de la joven Neidy Yerardy y los Adolescente Randy Jhosmar y Neila Yessenia Montoya Contreras.

DIRECCIÓN: La Birmania del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pedro Antonio Montoya Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.641, en su carácter de padre de la joven Neidy Yerardy y los Adolescente Randy Jhosmar y Neila Yessenia Montoya Contreras.

DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora del Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención

CAUSA Nro. 818-07

FECHA DE ENTRADA: 04 de Mayo de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Junio de 2010, la demandante de autos, ciudadana: GLADYS MARIA CONTRERAS QUINTERO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos NEIDY YERARDY, RANDY JHOSMAR, NEILA YESSENIA MONTOYA CONTRERAS, contra PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA.
En fecha 02 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 02 de Julio de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA.
En fecha 14 de Julio de 2010, mediante diligencia la demandante GLADYS MARIA CONTRERAS QUINTERO, informa que el obligado PEDRO ANTONIO MONTOYA PEREIRA, se encuentra laborando en la Empresa CONEX, para que se libre oficio a dicha Empresa y se retengan sus prestaciones.
En fecha 15 de Julio de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: Pedro Antonio Montoya Pereira y Gladys María Contreras Quintero, partes demandada y demandante, quienes previa entrevista con la Jueza convienen en PRIMERO: aumentar la cuota mensual de obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00); SEGUNDO: aumentar para los meses de agosto y diciembre de cada año a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00), por gastos escolares y de fin de año. TERCERO: El obligado se compromete cancelar mediante directamente a la ciudadana Gladys María Contreras Quintero, el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los beneficiarios previa la presentación en original de informe médico, récipe y facturas, con fecha máxima de un mes luego de generados dichos gastos. CUARTO: El obligado continuará depositando las cuotas fijadas en la cuenta de ahorro aperturaza para tal fin de el banco bicentenario, los primeros cinco días de cada mes. QUINTO: En este estado la ciudadana Gladys María Contreras Quintero, consigna constancias de estudios y notas certificadas de los beneficiarios.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 15 de Julio de 2010, donde las partes ciudadanos GLADYS MARIA CONTRERAS QUINTERO parte demandante y PEDRO ANTONIO MONTOYA PERNIA Aumentaron el monto de la Obligación de manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis de Julio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ