REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 731 – 10-960

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuliana Contreras Sterling, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.121.437, actuando con el carácter de madre del niño: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Caserío Navay, carretera principal, en la casa de dos pisos, cerca del Puente del Río Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alvarado Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.206.027, con el carácter de padre del niño: JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Calle 2, casa Nro. 158, urbanización Villa San Cristóbal, cerca del supermercado la Gran Parada, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 731 – 06

Fecha de Entrada: 25 de mayo de 2006



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 04 de Marzo de 2010, la demandante de autos, ciudadana: YULIANA CONTRERAS STERLING, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo JOSEP ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS, contra JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 09 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de lograr la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se libro oficio al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 25 de Marzo de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana YULIANA STERLING CONTRERAS, consigna gastos médicos correspondiente a su hijo JOSEP ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS para que sean cancelado por el obligado ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, y solicita sea aplicada Medida Cautelar sobre el patrimonio del obligado.
En fecha 06 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acuerda notificar al obligado ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, una vez sea consignado el informe medico del niño JOSEP ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS.
En fecha 22 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acuerda cerrarla pieza N° 2 de la presente causa en virtud de que se encuentra muy voluminoso.
En fecha 22 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acuerda la apertura de la pieza N° 3 de la presente causa.
En fecha 23 de de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acuerda agregar la comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, relacionada con la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 07 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se agrega la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, relacionado con la práctica la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 08 de Junio de 2010, mediante diligencia la demandante YULIANA CONTRERAS STERLING, solicita se libre oficio a la Asociación Cooperativa Táchira-Mérida, a los fines de que informen si el obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR es socio activo de la misma.
En fecha 11 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Asociación Cooperativa Táchira-Mérida, solicitando información si el obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR es socio activo de la misma.
En fecha 11 de Junio de 2010, se libro oficio al Presidente de la Cooperativa Táchira- Mérida, solicitando información si el obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR es socio activo de la misma.
En fecha 08 de Julio de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: Yuliana Contreras Sterling y José Alvarado Villamizar, partes demandante y demandada, quienes previa entrevista con la Jueza convienen en PRIMERO: aumentar la cuota mensual de obligación de manutención a la cantidad de trescientos cuarenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.346,94); SEGUNDO: aumentar para los meses de agosto y diciembre de cada año a la cantidad de seiscientos noventa y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.693,88), por gastos escolares y de fin de año. TERCERO: las partes acuerdan que el monto por obligación de manutención tanto mensual como par los meses de agosto y diciembre de cada año sea aumentado de manera automática por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin necesidad de citación del obligado. CUARTO: El obligado se compromete cancelar directamente a la ciudadana Yuliana Contreras Sterling, el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el beneficiario previa la presentación en original de informe médico, récipe y facturas, con fecha máxima de un mes luego de generados dichos gastos. QUINTO: El obligado reconoce adeudar la cantidad de trescientos sesenta y cinco bolívares (Bs.365,00) por gastos médicos y medicinas requeridos por el beneficiario; y se compromete en cancelarlos en el transcurso del presente mes; reconociendo ambas partes no quedar pendiente a la fecha pago alguno por gastos que haya requerido el beneficiario. SEXTO: Por último solicitan se homologue el presente acuerdo.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Julio de 2010, donde las partes ciudadana YULIANA CONTRERAS STERLING, parte demandante y JOSE ALVARADO VILLAMIZAR parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Julio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ