REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 672-10-950
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Doris Fidelina Zambrano Gafaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9,461.312, con el carácter de madre de la niña Dalheyn Ronella Torres Zambrano.
DIRECCIÓN: Calle 2 N° 2-61 El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO: Rodrigo Torres Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.227.319, con el carácter de padre de l niña Dalheyn Ronella Torres Zambrano.
DIRECCIÓN: Carrera 7, esquina de los Billares la Monumental El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
Causa Nro. 672-05
Fecha de entrada: 11 de Agosto de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 27 de Octubre de 2006, se declaro con lugar el aumento de la obligación de manutención a favor de la niña DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO incoada por la ciudadana DORIS FIDELINA ZAMBRANO GAFARO contra el ciudadano RODRIGO TORRES ANGARITA.
En fecha 27 de Octubre de 2006, se libro oficio al Director Administrativo del Bicentenario, autorizando por cuatro (4) meses a la ciudadana VANESSA ANDREINA SANTAFE OROZCO, para que retire mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 30 de Octubre de 2006, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PAVISUR, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano RODRIGO TORRES ANGARITA, el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Febrero de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa PAVISUR, el cual informan que el obligado ciudadano RODRIGO TORRES ANGARITA dejo de trabajar para esa Empresa.
En fecha 16 de Febrero de 2007, por auto del Tribunal se acordó Decretar Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano RODRIGO TORRES ANGARITA.
En fecha 16 de Febrero de 2010, se acordó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PAVISUR, solicitando la retención de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) equivalente a ocho mensualidades futuras.
En fecha 23 de Junio de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: DORIS FIDELINA ZAMBRANO GAFARO y RODRIGO TORRES ANGARITA, parte demandante y demandada respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en aumentar la cuota mensual por obligación de manutención a favor del Dalheyn Ronella, a la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00), mensuales, y además el ciudadano Rodrigo Torres Angarita, se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares, de fin de año; y gastos médicos que requiera la beneficiaria, éstos últimos previa la presentación de informe médico, récipes y medicinas, por parte de la ciudadana Doris Fidelina Zambrano Gáfaro, ante este Juzgado. El obligado se compromete a depositar la cuota mensual fijada los cinco primeros días de cada mes en la cuota aperturada para tal fin en el banco bicentenario. Es todo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de Junio de 2010, donde las partes ciudadana DORIS FIDELINA ZAMBRANO GAFARO, parte demandante y RODRIGO TORRES ANGARITA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña DALEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al Primer día del mes de Julio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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