REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 150º

PARTE SOLICITANTE: SIRLENI SOSA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.081.490, domiciliada en la Vereda 1 casa N° 11, sector Los Naranjos El Pórtico, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.881.715, actualmente empleado Jubilado de la Contraloría General de la República, domiciliado en la Prolongación Avenida El Ejército, conjunto Residencial Parque Paraíso, Edificio Los Arrayanes, Torre B, piso 3 apartamento 31-B, El Paraíso Caracas, Distrito Capital, teléfono (OMISSIS).
BENEFICIARIO: (OMISSIS)
MOTIVO: FIJACION PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3586-10.-


Visto lo expuesto por la Ciudadana: SIRLENI SOSA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.081.490, en diligencias de fecha 30 de Junio de 2.010, en las cuales solicita al Tribunal una obligación de manutención provisional para su hija (OMISSIS), tomando el interés superior de la misma, motivado a que se ha hecho imposible la citación personal del obligado ciudadano: OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.881.715, al igual que solicita la citación por carteles del obligado. Este Tribunal conforme consta en autos las resultas de la comisión de citación recibida del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° 12, donde el alguacil informa al Tribunal no haber encontrado al obligado, por lo cual devuelve la citación sin cumplir; se acuerda a los fines de resolver lo solicitado y observando que se realizó el procedimiento de ley para la citación del obligado, sin que se haya logrado la misma, razón por la cual este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior de la beneficiaria en la presente causa, y conforme queda probada en autos la capacidad económica del obligado según oficio N° 01-04-828, de fecha 23 de Abril de 2.010, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual especifican claramente que el obligado percibe un ingreso de Bs. 5.483,00 mensuales al igual que percibe beneficios de Bonos de Juguetes y Útiles Escolares, adicionales a su sueldo. Se ordena fijar un Obligación de Manutención Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Razón por la cual queda fijada la Obligación de Manutención Provisional de manutención en los siguientes montos:
1. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales;
2. Dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre, cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. Adicional a los montos señalados la beneficiaria deberá disfrutar sin excusa alguna de bono de Útiles Escolares y de Juguetes en las épocas correspondientes.
4. Dichas cantidades de dinero deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.881.715, funcionario jubilado de la Contraloría General.
5. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045290060309024, a nombre de SIRLENI SOSA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.081.490, actuando en beneficio de (OMISSIS).
6. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.010,
7. Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en la presente sentencia.
8. Se acuerda igualmente librar el cartel de citación al obligado de conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el obligado en la presente causa con publicación el Diario El Universal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMEANRES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose oficio Nº 3170-782.