REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: ANGELINA PARRA VELA.
DEMANDADO: LUIS ALIRIO GRANADOS.
EXPEDIENTE N° 3713-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 27 de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am.) presentes los Ciudadanos: ANGELINA PARRA VELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.146.490 y LUIS ALIRIO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.740.036, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALIRIO GRANADOS, quien manifestó: “Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuotas para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600!!), las cuotas para el mes de agosto que sea descontada entre los meses de agosto y septiembre” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGELINA PARRA VELA, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de su hija y solicita al Tribunal que la obligación de manutención sea descontada directamente de la nómina del ciudadano Luis Alirio Granados”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médico deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


LUIS ALIRIO GRANADOS


ANGELINA PARRA VELA




ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR