REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS.
DEMANDADO: ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA.
EXPEDIENTE N° 3703-10
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 12 de julio de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación remitida mediante comisión al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, los Ciudadanos: ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.110.767 y LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.547.033, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA, quien manifestó: “ ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales, asimismo ofrezco como cuota extraordinaria en el mes de diciembre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000) los cuales solicito sean descontados de mi cuenta nómina, para ser depositados en la cuenta del Banco SOFITASA N° 0137-0031-10-0001226212 a nombre de la ciudadana LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, asimismo, me comprometo a hacerle llegar a la madre de mi hijo la forma 14-02 para la atención médica en el Seguro Social” . Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y que cumpla a cabalidad con la obligación de manutención”. Es todo. Se le informa a las partes deberán asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En este estado el Tribunal acuerda librar comunicación al ente patronal a los fines de ordenar el descuento directo de la nómina del obligado. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA


LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS




ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR