REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.837.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSÉ APOLINAR GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-23.464.905, con residencia en la Vía a encontrados, Kilómetro 49, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Actuando en nombre y representación de su hija XX (03 meses).
Parte Demandada: NORALBA PÉREZ MORALES, venezolana, de cédula de identidad N° V-17.083.762, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle 5, Casa N° 2-77, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Mayo de 2010, por los ciudadanos JOSÉ APOLINAR GUTIÉRREZ y NORALBA PÉREZ MORALES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (03 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2837-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en dar la alimentación y artículos personales a su hija cada quince días como: dos paquetes de pañales, dos potes de leche la campiña, dos potes de harina primor a partir del primero (01) de Junio del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el padre podrá compartir con su hija cada quince día no podrá llegar en horas nocturnas, ni ebrio de lo contrario se procederá a instancias mayores.
4. La ciudadana Noralba asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en brindar una vida adecuada a su hija basada en amor y respeto libre de violencia. Además la ciudadana no podrá salir con la niña a sitios donde los niños, niñas y adolescentes no pueden estar, de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-