REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.836.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISETH CARLEY RAMÍREZ SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.360.496, con residencia en la Urbanización el Arrecostón, vereda 4, Casa N° 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (12).
Parte Demandada: OLVAN ARMANDO CANTILLO PEDROZO, venezolano, de cédula de identidad N° V-13.490.647, residenciada en la Calle 6, Con Carrera 13, Casa N° 13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Mayo de 2010, por los ciudadanos LISETH CARLEY RAMÍREZ SUÁREZ y OLVAN ARMANDO CANTILLO PEDROZO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (12). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2836-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Olvan se compromete en depositar a la cuenta de ahorro N° 70023160010101838 de la ciudadana Liseth del Banco Banfoandes la cantidad de doscientos cincuenta (250 Bs. F) bolívares quincenal a partir del primero (01) de Junio del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles y todo lo que el niño requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio. Tomando en cuenta que dicho ciudadano trabaja viajando este se compromete en llamar a su hijo y estar pendiente de su salud, estudios y todo lo referente al adolescente.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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