REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.835.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GERSON GEOVANNY MENDOZA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-14.360.807, con residencia en el Barrio Los Naranjos, Vía Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (08).
Parte Demandada: YOMAR GARCÍA BOTELLO, venezolana, de cédula de identidad N° V-24.781.445, residenciada en el Barrio el Paraíso, calle Principal, Casa N° 2-44, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Mayo de 2010, por los ciudadanos GERSON GEOVANNY MENDOZA RAMÍREZ y YOMAR GARCÍA BOTELLO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (08). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2835-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gersón se compromete en dar la cantidad de doscientos (200 Bs. F) bolívares quincenal a partir de hoy veinticinco (25) de mayo. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana Yomar madre de la niña antes identificada.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles y todo lo que la niña requiere serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gersón podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
4. La ciudadana Yomar asume la responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, el derecho al buen trato y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña Marbella.
5. Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente frente a la niña si llegara a ocurrir se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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