REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.834.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLENI RANGEL CHONA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.084.332, con residencia en el Barrio Las Minas, Parte Alta, Casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11) y XX (09).
Parte Demandada: NUVIA RANGEL CHONA, venezolana, de cédula de identidad N° V-17.084.333, residenciada en el Barrio 24 de Junio, Calle 2, Casa N° 73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Mayo de 2010, por los ciudadanos MARLENI RANGEL CHONA y NUVIA RANGEL CHONA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11) y XX (09). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2834-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…La ciudadana Marleni toma la decisión por voluntad propia dejar a sus hijos por dos meses hasta el 20 de Julio del presente año a cargo de su hermana Nuvia Rangel Chona debido a que ella se va a vivir para el sector Quebrada Arriba, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira. Por lo tanto la ciudadana Nuvia tía de los niños antes identificados asume su responsabilidad que consiste en garantizar la educación basada en orientación, amor y libre de violencia, a una vivienda digna, segura y el derecho al buen trato.
2. Obligación de Manutención: La ciudadana Marleni se compromete en dar cada quince días una cantidad de dinero suficiente para los gastos de todo lo que los niños requieran.
3. Régimen de Convivencia Familiar: La ciudadana Marleni se compromete en venir a visitar a sus hijos cada quince días el veinte (20) de julio del presente año que se los llevará a vivir con ella al Municipio Uribante.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-