REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.831.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAVIER GALVAN ARDILA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-23.159.600, con residencia en la Aldea Quebrada Arriba, Pregonero, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04) y XX (06).
Parte Demandada: MARÍA CRUZDELINA GALVIS CÁRDENAS, venezolano, de cédula de identidad N° V-25.727.410, residenciada en el Barrio 24 de Junio, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Mayo de 2010, por los ciudadanos JAVIER GALVAN ARDILA y MARÍA CRUZDELINA GALVIS CÁRDENAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (04) y XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2831-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Javier permanecerá con su hija XX hasta que su mamá, la ciudadana María se estabilice en cuanto a vivienda y trabajo. Por lo tanto el ciudadano Javier asume su responsabilidad de padre dicha responsabilidad consiste en proteger, cuidar a su hija, brindarle educación y una vida libre de violencia.
2. Obligación de Manutención: Ambas partes deciden que como cada uno tiene a uno de los niños cada quien cubrirá los gastos que ellos requieran.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana podrá compartir con su hija cada quince días comprometiéndose el ciudadano Javier en traer a la niña para que comparta con su mamá los días viernes, sábados y domingos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-