REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.830.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHANA PAOLA CRUZ RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-25.496.498, con residencia en la Urbanización Hugo Chávez Frías, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: BRAYAN ENRIQUE PALENCIA PACHECO, venezolano, sin cédula de identidad, residenciado en la Calle 1, Segundo Piso Funeraria San Miguel, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de Mayo de 2010, por los adolescentes JOHANA PAOLA CRUZ RIVERO y BRAYAN ENRIQUE PALENCIA PACHECO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2830-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…El adolescente Brayan se compromete por voluntad propia cada mes pagar la consulta del control que requiere Johana y con los récipes médicos que le den él comprará los medicamentos, además cubrirá los demás gastos que requiera durante su embarazo.
2. El adolescente solicita que al nacer el niño o niña se remita el caso a los Defensores Públicos para proceder a realizar una prueba de paternidad.
3. La adolescente se compromete en ser responsable en su embarazo, no podrá salir y llegar en horas de la madrugada, no podrá ingerir licor ni muchos menos fumar de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-