REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.829.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA CASTRO LIZARAZO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.344.776, con residencia en el Barrio Las Playitas, Casa S/N, La Fría, Estado Zulia. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13) y XX (08).
Parte Demandada: JAIRO ENRIQUE SALAS ZAMBRANO, venezolano, de cédula de identidad N° V-11.973.500, residenciado en el Barrio Las Playitas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Mayo de 2010, por los ciudadanos VIRGINIA CASTRO LIZARAZO y JAIRO ENRIQUE SALAS ZAMBRANO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (13) y XX (08). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2829-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Jairo se compromete en dar la cantidad de trecientos (300 Bs. F.) bolívares fuertes semanal a partir del sábado 22 de Mayo del presente año. Este dinero se lo dará a la madre de adolescente y niña antes identificada.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el adolescente y niña requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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