REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.828.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESICA COROMOTO AGUILAR COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.844.233, con residencia en el Barrio La Trinitaria, Primera Etapa, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (05).
Parte Demandada: ALEXANDER DE JESÚS PEÑALOZA MEJIA, venezolano, de cédula de identidad N° V-16.259.079, residenciado en el Club Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Mayo de 2010, por los ciudadanos YESICA COROMOTO AGUILAR COLMENARES y ALEXANDER DE JESÚS PEÑALOZA MEJIA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2828-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Alexander tendrá a su hijo ya que la ciudadana Yesica vive en Maracaibo. Dicho ciudadano se compromete en cuidar y proteger a su hijo, brindarle educación y todo lo que el niño requiera.
2. Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana Yesica se compromete en dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bs. F.) bolívares fuertes mensual a partir de Junio del presente año.
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana Yesica podrá compartir con su hijo en las temporadas de vacaciones.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-