REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves ocho de julio de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA VILLA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.607.289, asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.737, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.110, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ANA MARÍA VILLA GUERRERO de los causantes RIGOBERTO VILLA ORELLANO y ANA YLVA GUERRERO COLMENARES, quienes fallecieron en fecha 09 de Agosto de 2.006 y 03 de Agosto de 2.006 respectivamente. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante RIGOBERTO VILLA ORELLANO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el acta Nº 990; 2º) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA YLVA GUERRERO COLMENARES, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el acta Nº 133. 3°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 08 de Junio de 2.010, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOVANI ANTONIO CASTRO URDANETA y CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS, quienes manifestaron que si conocieron a los ciudadanos RIGOBERTO VILLA ORELLANO y ANA YLVA GUERRERO COLMENARES, desde hace muchos años, que les consta y saben que la ciudadana ANA MARÍA VILLA GUERRERO era la hija de los causantes antes mencionados, que de igual manera les consta y saben que la ciudadana ANA MARÍA VILLA GUERRERO es la legítima heredera de los causantes RIGOBERTO VILLA ORELLANO y ANA YLVA GUERRERO COLMENARES. 4°) Copia de las cedulas de identidad de la solicitante y de los causantes. 5°) Partida de Nacimiento N° 381, de la ciudadana ANA MARÍA VILLA GUERRERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo de 2009, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ANA MARÍA VILLA GUERRERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos RIGOBERTO VILLA ORELLANO y ANA YLVA GUERRERO COLMENARES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-