REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintisiete de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.182.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.584, quien puede ser ubicada en Guarumito, Urbanización Terrazas, Casa 002, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.555.943, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana Caño Cucharón, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de Julio de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS y WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, se compromete a dar la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pues mi condición económica actual no es la mejor, además se compromete en comparecer dentro de seis (06) meses para actualizar el aumento de la obligación de manutención nuevamente. TERCERO: La ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ para su hija. CUARTO: El ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Folio 76).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-