REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.841.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.307, residenciada en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Buenos aires, al final de la calle ciega, cerca de la cancha, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hija XX (06 meses).
Parte Demandada: DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.113, quien puede ser ubicado en Casigua El Cubo, Campo Atalaya, diagonal al bodegón, en la Cooperativa Hilo de Oro, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia y trabaja en el único restaurante del terminal de esa población.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de julio de 2010, los ciudadanos YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS y DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales depositará los días 15 Y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de la época de diciembre. SEGUNDO: La ciudadana YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, se compromete a viajar todos los viernes a la ciudad de Casigua (a menos que consiga empleo, caso en el cual el padre viajaría a La Fría a buscar a la niña menor y a entregarla), donde entregará la niña al padre a las 10:00 a.m. y el Sr. Derbis regresará a la menor el mismo viernes a las 6:00 p.m. y el sábado la buscará a las 7:00 a.m. y la entregará a las 2:00 p.m. TERCERO: La ciudadana YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO para su hija. CUARTO: El ciudadano DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-