REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.536.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIOCELINA HERNÁNDEZ DE PLATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.554, residenciada en la Calle 13 Bis, con Carrera 12, Barrio Prefundación Andrés Bello, Casa Nº 13-26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de sus hijos XX (15) y XX (12).
Parte Demandada: LEOPOLDO PLATA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.132.826, quien puede ser ubicado en la Calle 13 Bis, con Carrera 12, Barrio Prefundación Andrés Bello, Casa Nº 13-26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en Moto Repuestos Duque.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de julio de 2009, los ciudadanos DIOCELINA HERNÁNDEZ DE PLATA y LEOPOLDO PLATA LIZARAZO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano LEOPOLDO PLATA LIZARAZO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, es decir, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir de la presente semana, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50%. SEGUNDO: El ciudadano LEOPOLDO PLATA LIZARAZO, se compromete a comprar para la época escolar y para la época de navidad, lo que le corresponde a un hijo, es decir, la madre cubre los gastos de ambas épocas del otro hijo, lo que equivale al 50% de gastos para cada padre. TERCERO: La ciudadana DIOCELINA HERNÁNDEZ DE PLATA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LEOPOLDO PLATA LIZARAZO…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-