REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.425.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SOFÍA LÓPEZ ROMÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.482, residenciada en Invasión 28 de octubre, calle 4, subiendo en el segundo rancho a mano derecha, al lado de un kiosco verde, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de sus hijos XX (04 años) Y XX (01 años).
Parte Demandada: JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-19.503.522, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 4, Casa N º D-69, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de mayo de 2009, los ciudadanos SOFÍA LÓPEZ ROMÁN y JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanales, a partir del día 11 de mayo de 2009 y además se compromete a cubrir el 50% de los Gastos Médicos a favor de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de Agosto, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para cubrir los gastos propios de la época navideña. CUARTO: El Régimen de Crianza queda abierto, por conveniencia de las partes. QUINTO: La ciudadana SOFÍA LÓPEZ ROMÁN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS LEONARDO HERNÁNDEZ …”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-