REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.816.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELY YOHANA ANGARITA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.513.837, residenciada en el Sector Las Pipas, Caño Hondo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hija XX (09 meses).
Parte Demandada: RICARDO RAMÓN RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.926.168 quien puede ser ubicado en el Sector El Azul, vía principal, Seboruco, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de julio de 2010, los ciudadanos ELY YOHANA ANGARITA VIVAS y RICARDO RAMÓN RANGEL PÉREZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano RICARDO RAMÓN RANGEL PÉREZ, manifestó que dará a favor de su hija XX por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) cada una, en la cuenta que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: Los gastos escolares, decembrinos y de asistencia medica serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: La ciudadana ELY YOHANA ANGARITA VIVAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO RAMÓN RANGEL PÉREZ para su hija. CUARTO: El ciudadano RICARDO RAMÓN RANGEL PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-