REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 02 de julio de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.452.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 20.367.978, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.

Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ TARAZONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 13.939.563, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de junio de 2010, por los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ TARAZONA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, manifiesta que puede aumentar la obligación de Manutención a Bs. 300,oo mensuales, los cancelará los 30 de cada mes, iniciando el pago el día 30/07/2010. Segundo: La ciudadana ALIX TARAZONA BOTELLO, así lo acepta. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.452 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-