REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.855.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSÉ DOMINGO ÁLVAREZ PÉREZ, extranjero, titular de la cedula de identidad numero E-8.429.258, con residencia en el Sector El Jagual, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (07 meses).
Parte Demandada: XX, venezolana, de cédula de identidad N° V-27.469.967, residenciada en el Barrio Colinas del Paraíso, Vereda 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Junio de 2010, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO ÁLVAREZ PÉREZ y la adolescente XX, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (07 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2855-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José podrá compartir con la niña un día a la semana que será el día sábado o domingo desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta la doce (12:00 p.m.) de la tarde, luego regresará la niña a la madre. El ciudadano José no podrá sacar a su hija fuera del municipio sin el consentimiento de la madre de la niña y de los abuelos tomando en cuenta que la adolescente no está en su pleno uso de razón. Así como también deberá cumplir el día que le corresponde la visita de lo contrario se le suspenderá el derecho de compartir con la niña y se procederá a instancias mayores.
2. Obligación de Manutención: El ciudadano José se compromete en dar todas las semanas la leche, crema de arroz, azúcar y pañales para su hija y luego a partir del 22 de Julio del presente año dará la cantidad de ciento cincuenta (150 Bs. F) bolívares fuertes quincenales.
3. Los gastos de ropa, medicamentos, y todo lo que la niña serán sufragados por el ciudadano José padre de la niña ya identificada
4. El ciudadano José se compromete en un lapso de una semana contada a partir del día jueves 01 de Julio del presente año en reconocer a su hija XX.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-