REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles catorce de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.807.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO, colombiana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: DALMIRO RAFAEL BUENDÍA CARO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 8.777.524, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle 1, con carrera 2, cerca de La Panadería, a tres casas de la calle ciega, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de julio de 2010, los ciudadanos DIANA ESTER CONTRERAS ASCANIO y DALMIRO RAFAEL BUENDÍA CARO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano DALMIRO RAFAEL BUENDÍA CARO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN a favor de sus prenombrados hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, partir del presente mes de julio de 2010, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde abrir en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: La ciudadana GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ para su hijo”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DORIS NUBIA MORA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-