REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves primero de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.634.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, abogados, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.829.238, V- 9.463.588 y V-15.242.047, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.897, 48.291 y 105.378, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
Parte Demandada: FREDDY ALEXANDER CARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.157, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 2, entre calles 6 y 7, galpón esquina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el ABG. SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.993.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de junio de 2010, los ciudadanos JORGE CASTELLANOS GALVIS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ y FREDDY ALEXANDER CARO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: FREDDY ALEXANDER CARO, ya identificado, se da por citado y conviene en la demanda de autos. SEGUNDO: FREDDY ALEXANDER CARO, reconoce que el saldo adeudado por el crédito que le fuera otorgado por "EL BANCO", proyectado al día 30 de junio de 2010 es de: CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 161.974,57); monto este que incluye Bs. 120.808,93 de capital y Bs. 41.165,64 de interés ordinario y de mora. TERCERO: FREDDY ALEXANDER CARO propone a "EL BANCO", lo siguiente: Pagar el saldo deudor del crédito mediante depósitos en la cuenta que posee en "EL BANCO", así: a) la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 23.079,54) para el día 30 de junio de 2010, los cuales deben estar depositados y disponibles para esa fecha en la cuenta que posee en "EL BANCO" y que serán aplicados al crédito en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es decir, primero al pago de los intereses moratorios y luego los convencionales, así: Bs. 20.852,82 para el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses que se generarán hasta el día 30/06/10 y Bs. 2.496,72 para el pago de los intereses que se habían generado hasta el día 31/07/10 (fecha en la cual se pagará la segunda cuota); b) la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 23.079,54) para el día 31 de julio de 2010, los cuales serán aplicados al crédito en los mismos términos, es decir, primero al pago de los intereses moratorios y luego los convencionales, así: Bs. 20.852,82 para el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses que se generarán hasta el día 30/06/10 y Bs. 2.496,72 para el pago de los intereses que se habían generado hasta el día 31/08/10 (fecha en la cual se pagará la tercera cuota); c) el saldo restante de solo capital, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 93/10 0 (Bs. 12 0.8 0 8,93 mas la porción de intereses que haya generado el saldo de capital en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días 31/08, 30/09, 31/10, 30/11 y 31/12 de 2010 y los días 31/01, 28/02, 31/03, 30/04 y 31/05 de 2011, las nueve (9) primeras cuotas por un monto de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) y la décima y ultima cuota por un monto de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 18.092,13). CUARTO: ...FREDDY ALEXANDER CARO se obliga, a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, debiendo pagar para el día 31 de julio de 2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) y para el día 31 de agosto de 2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00). QUINTO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ debidamente autorizados para este acto, acepta la propuesta de pago que le hace FREDDY ALEXANDER CARO Y, en consecuencia, las cantidades que propone pagar EL DEMANDADO serán cargadas, una vez estén disponibles en cuenta, así: 1) la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 23.079,54) para el día 30/06/2010, de los cuales: Bs. 20.852,82 se aplicaran para el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses que se generarán hasta el día 30/06/10 y Bs. 2.496,72 para el pago de los intereses que se habían generado hasta el día 31/07/10 (fecha en la cual se pagará la segunda cuota); 2) la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 23.079,54) para el día 30/06/2010, de los cuales: Bs.
20.852,82 se aplicaran para el pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses que se generarán hasta el día 30/06/10 y Bs. 2.496,72 para el pago de los intereses que se habían generado hasta el día 31/08/10 (fecha en la cual se pagará la tercera cuota); 3) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 31/08/2010, de los cuales la cantidad de Bs. 10.583,82 se aplicará a capital y Bs. 2.416,18 se aplicarán a interés; 4) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 30/09/2010, de los cuales la cantidad de Bs. 10.722,01 se aplicará a capital y Bs. 2.277,99 se aplicarán a interés; 5) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 31/10/2010, de los cuales la cantidad de Bs. 11.009,94 se aplicará a capital y Bs. 1.990,06 se aplicarán a interés; 6) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 30/11/2010, de los cuales la cantidad de Bs. 11.171,14 se aplicará a capital y Bs. 1.828,86 se aplicarán a interés; 7) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 31/12/2010, de los cuales la cantidad de Bs. 11.402,01 se aplicará a capital y Bs. 1.597,99 se aplicarán a interés; 8) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 31/01/2011, de los cuales la cantidad de Bs. 11.769,49 se aplicará a capital y Bs. 1.230,51 se aplicarán a interés; 9) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000, 00) al día 28/02/2011, de los cuales la cantidad de Bs. 11.880,89 se aplicará a capital y Bs. 1.119,11 se aplicarán a interés; 10) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 31/03/2011, de los cuales la cantidad de Bs. 12.154,61 se aplicará a capital y Bs. 845,3 9 se aplicarán a interés; 11) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 30/04/2011, de los cuales la cantidad de Bs. 12.377,62 se aplicará a capital y Bs. 622,38 se aplicarán a interés; 12) la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) al día 31/05/2011, de los cuales la cantidad de Bs. 17.737,38 se aplicará a capital y Bs. 354.75 se aplicarán a interés. SEXTO: EL DEMANDADO FREDDY ALEXANDER CARO, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con estos. SÉPTIMO: Las partes convienen en que, en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación si estos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicaciones de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual EL DEMANDADO se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cual es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de Incumplimiento. OCTAVO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, pues EL DEMANDADO renuncia expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzosa que consistirá en que el Tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante, BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL...".
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-