REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): ANGEL EVARISTO RIVAS DELGADO Y CARMEN CECILIA GONZALEZ DE RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.658.158 y V-9.221.325, asistidos por el(a) abogado(a)s EVENCIO MORA inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 31.083.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5857-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos ANGEL EVARISTO RIVAS DELGADO Y CARMEN CECILIA GONZALEZ DE RIVAS, asistidos por el(a) abogado(a) EVENCIO MORA todos ya identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 15 de Abril de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público siendo notificado el 16 de Junio del 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los Ciudadanos: ANGEL EVARISTO RIVAS DELGADO Y CARMEN CECILIA GONZALEZ.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 23 de JUNIO de 1981, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PALMIRA, DISTRITO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 55, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecinueve días del mes de Julio del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

GR


La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5857-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba 19-07-2010.
LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO