REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA SEVENTEEN COLLECTION C. A., representada por sus apoderados AMBAR LORENA ANGULO y GOMAR GONZALO PEREZ MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.441 y 83.721.-
PARTE DEMANDADA: PINTO RODRIGUEZ FANNY RAMONA venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-11.357.356 asistida por el abogado JULIO OSTOS inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 95.735.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 5356-2009.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 25-05-2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre las partes del presente juicio, en los términos por ellos establecidos solicitando se homologue el referido convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y se coloque la nota de cancelada a la letra de cambio y se archive el expediente.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda colocar la nota de cancelada a la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Se levanta la medida decretada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los dieciséis días del mes de Julio del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. La Secretaria,

Abg. MARISOL MALDONADO
GR







La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5356-2009, que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION cursa por ante este Tribunal. Táriba, 16-07-2010.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR.