REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1669-2.010.

PARTES:
DEMANDANTE: EVELIO HERRERA URIELES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número C-85.436.106, domiciliado en el sector La Morita frente a la estación de servicio La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.915.057, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del niño, niña y adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2010, en virtud de lo expuesto por el ciudadano EVELIO HERRERA URIELES, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente lo siguiente: “ Me separe de la madre de mis hijos y ella quiere que yo le pase todo a los niños pero hasta donde tengo entendido ella no quiere aportar ni trabajar y los gastos son compartidos de igual manera por los dos, que el caso sea pasado para Tribunales por que si ella no trabaja yo no le voy a dar nada para los niños, porque las cosas no son así”.
En base a lo expuesto por el referido ciudadano dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0092-05-2010, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.669-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela oficio número 0195-2010, de fecha 26 de mayo de dos mil diez, procedente de la
referida Defensoría, remitiendo el expediente a éste Juzgado.
A los folios dos, tres, cuatro, cinco, y seis (02, 03, 04, 05 y 06) riela Registro del caso, donde aparece datos del solicitante.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano EVELIO HERRERA URIELES, por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Díos La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
A los folios nueve y diez (09 y 10) Acto entre los ciudadanos EVELIO HERRERA URIELES Y ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO, no llegando a acuerdo alguno, donde la referida Defensoría dispone que el presente caso sea remito a éste Juzgado.
Al folio once (11) riela copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía del ciudadano EVELIO HERRERA URIELES y de la Cédula de identidad de la ciudadana ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificaciones a los ciudadanos EVELIO HERRERA URIELES Y ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO a los fines de llevar a efecto acto conciliatorio, al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13) riela Boleta de Notificación al ciudadano EVELIO HERRERA URIELES.
Al folio catorce (14) riela Boleta de Notificación a la ciudadana ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO.
Al folio quince (15) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio dieciséis (vto 16) riela diligencia del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, en su condición de Alguacil donde consigna Boleta de Notificación que fuera firmada por la Abogado NANCY APARICIO GUILLEN Fiscal Décimo Tercera, para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela auto de éste Tribunal, mediante el cual se le da por recibido el oficio Número 0237-2010 de fecha 29 de Junio de 2010, junto con actuaciones complementarias relacionadas con el presente expediente N° 1.669-2010.
Al folio dieciocho (18) riela oficio número 0237-2010 procedente de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, remitiendo a éste Despacho acuerdo conciliatorio realizado entre los ciudadanos EVELIO HERRERA URIELES Y ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO por ante la referida Defensoría.
A los Folios diecinueve y veinte (19 y 20) riela ACTO CONCILIATORIO, entre las partes por ante la referida Defensoría y en donde estando presente la ciudadana ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO, y el ciudadano EVELIO HERRERA URIELES, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Padre aportará la cantidad de 250,00 Bs, para los gastos de alimentación, acordando que durante la semana, el padre aportará carne, pollo y/o pescado para complementar la alimentación de los niños y niñas. En la Temporada de inicio del año y diciembre los gastos serán compartidos por ambos. El gasto por concepto de salario para la persona que cuidará a los niños para que la madre trabaje será compartido por ambos padres, al igual que los gastos de salud” La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
Al folio veintiuno (21) riela copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía del ciudadano EVELIO HERRERA URIELES, y de la cédula de identidad de la ciudadana ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios Municipio Samuel Darío del Estado Táchira, en el cual el Padre aportará la cantidad de 250,00 Bs, para los gastos de alimentación, acordando que durante la semana, el padre aportará carne, pollo y/o pescado para complementar la alimentación de los niños y niñas. En la Temporada de inicio del año y diciembre los gastos serán compartidos por ambos. El gasto por concepto de salario para la persona que cuidará a los niños para que la madre trabaje será compartido por ambos padres, al igual que los gastos de salud” La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del padre y aceptación por parte de la madre. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (xxxxxxxxxxxxxx) respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentación, acordando que durante la semana, el padre aportará carne, pollo y/o pescado para complementar la alimentación de los niños y niñas, en la temporada de inicio del año y diciembre los gastos serán compartidos por ambos, para gastos escolares y decembrinos, el gasto por concepto de salario para la persona que cuidará a los niños para que la madre trabaje será compartido por ambos padres, al igual que los gastos de salud. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE (L.S.), DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA. (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1669-2010, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: EVELIO HERRERA URIELES, DEMANDADA: ONEIDA DEL VALLE MILLAR ARELLANO. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS