REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1086-2006
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS GERARDO MORENO BALZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.780.035, domiciliado en la Población de las Tiendas vía San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: YEIZYKA CHACÓN TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.029.322, domiciliada en la Población de las Tiendas, calle 4, entre avenidas 2 y 3 frente a la antigua discoteca la Burbuja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

BENEFICIARIO(A): HAVEIDY YEIZYRE MORENO CHACÓN.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio setenta y seis (76) del presente expediente corre agregada acta de fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: LUIS GERARDO MORENO BALZAN, expuso: “yo aumente la suma de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) en el mes de junio de 2.009, y hasta la presente fecha el Ministerio no ha hecho el descuento respectivo del aumento, para un total de deuda de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), de la cual depositaré mensualmente la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para pagar la mencionada deuda, que depositaré a parte, ya que la mensualidad será descontada por el Ministerio de Educación, y a partir del mes de Julio de 2.010 aumentaré la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) mensual, para un total mensual de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 380,00), y cancelaré OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) que corresponde al mes de Julio de 2.010 más la deuda de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) que cancelaré yo para un total de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) en agosto depositaré, y a partir de septiembre depositaré mensual CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) hasta cumplir la deuda, los fines de semana solicito a la madre de mi hija, dejarla conmigo para yo pasar y compartir con la niña, en el periodo de vacaciones que sea alternado, es decir conmigo una parte y otra parte de las vacaciones con la madre, y que la madre de mi hija me presentara facturas de los gastos que haga para yo así verificar los gastos que hace con el dinero de la obligación, y que descuente los dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos respectivamente, y a partir de agosto se ordene el descuento por nomina con el aumento respectivo en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 380,00) mensuales”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la referida ciudadana y esta expuso: ”Estoy de acuerdo y conforme con lo que acaba de manifestar el padre de mi hija y solicito al Tribunal que relacionado con el año 2.007, el padre de mi hija y yo llegamos a una acuerdo que no sea descontado ya que el mismo sufragó los gastos de alimentación de la niña en el periodo escolar y me comprometo a presentar las facturas de los gastos, dejare a la niña los fines de semana con su padre y en vacaciones que sean compartida con ambos progenitores”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: LUIS GERARDO MORENO BALZAN, aumentará la Obligación de Manutención a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) mensual, estando la solicitante de autos de acuerdo y conforme es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo acordado en el acta a la Zona Educativa del Ministerio de Educación.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana y se libró oficio bajo el numero 537-2010. Conste.-

LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO