REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1.001-2006
PARTES:
DEMANDANTE: LEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.794.595, domiciliada en las Tiendas, parte baja sector Vallalito, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN LABRADOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.668, domiciliado en la calle 2, N° 6-74, de la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIO(A): LENLLY KRISBEL LABRADOR RODRÍGUEZ.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio ciento treinta y tres (133) del presente expediente y que antecede, corre agregada acta de fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: JOSÉ RAMÓN LABRADOR MOLINA, expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales, para llegar así a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, en el mes de agosto cancelaré la cantidad de TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) que corresponde a la cuota del mes, más SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) de aumento del mes de julio voy a empezar a compartir con mi hija en la casa de habitación de la misma para ir ganándome la confianza de ella y más adelante pasare con ella los fines de semana pernoctando la niña conmigo en vacaciones y en diciembre alternaremos los días para que pase conmigo y con su mamá me comprometo a cumplir con el bono de útiles escolares en el mes de agosto y los estrenos en diciembre, y la niña esta respaldada por un seguro además de asistencia médica por el I.P.A.S”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso:”Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LABRADOR MOLINA, aumentará la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, y se compromete a cumplir con el bono de útiles escolares en el mes de agosto y los estrenos en diciembre, estando de acuerdo la parte solicitante, ,es por lo que debe ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y estrenos en el mes de diciembre, fijados.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO