REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1695-2010
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.379.697, domiciliada en el Sector La Quebradita, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALVARO JOSÉ VANEGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.821.777, domiciliado en la Invasión, más arriba del Hospital, la casa frente de Protección Civil, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En horas de despacho del día de hoy lunes, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana MAIRA ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en contra del ciudadano ALVARO JOSÉ VANEGAS BARRIOS en su condición de padre de los niños Edwin José Ingrid Jhoana, Maritza Esther Vanegas López, respectivamente se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana MAIRA ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, en su condición de demandante ni el ciudadano ALVARO JOSÉ VANEGAS BARRIOS, en su condición de requerido, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISITIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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