REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA


En escrito presentado por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RAMIREZ DE ANDRADE Y EVANGELISTA ANDRADE CONTRERAS cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.430.418 y V.-9.121.514 , respectivamente, domiciliados en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y hábiles, asistidos por el abogado: LEONEL RODRIGUEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.126.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.506 y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02-07-2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 26-07-2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN RAMIREZ DE ANDRADE Y EVANGELISTA ANDRADE CONTRERAS identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 12-12-1984, por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 102, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio del año 2010
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

ELJUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES.-



LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DIEZ (10:00am) de la mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1223-2010
Ruptura Prolongada
EEOJ/rosa.-.-