REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
I
La ciudadana MERCEDES CASTRO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.994.303, domiciliada en la aldea Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.213 de fecha 09 de noviembre de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre del ciudadano JESUS CASTRO PANTALEON.
Expone la solicitante que en la referida Acta de Defunción, no se indicó que el día cinco de noviembre del año en curso, a las seis y treinta de la tarde murió el ciudadano que tiene por nombre JESUS CASTRO PANTALEON; destacando la solicitante que al final del acta se indican las causas del fallecimiento, pero en el encabezamiento de la misma no dice que murió. Anexó a su escrito, documentales en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2.009 es admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto de folio 09, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.009 por medio de la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Al folio 10, diligencia presentada ante este Juzgado de Municipio en fecha 25 de noviembre de 2.009 por el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, donde insta a la solicitante a Aclarar su escrito en los puntos señalados.
Auto de fecha 27 de noviembre de 2.009, por el cual el Tribunal insta a la parte accionante a aclarar expresamente sus pretensiones.
Al folio 12, diligencia de fecha 20 de enero de 2.010, por medio de la cual la ciudadana MERCEDES CASTRO ZAMBRANO DE PARRA, asistida por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, informa tanto a este Juzgado como al Ministerio Público, lo referido a la subsanación planteada por estos Despachos.
Auto de fecha 26 de enero de 2.010, mediante el cual este Tribunal solicita opinión al Fiscal XIII del Ministerio Público con relación a lo peticionado por la actuante ya subsanado. Se libró boleta de notificación la cual fue practicada en fecha 10 de febrero de 2.010.
Riela al folio 16, diligencia de fecha 24 de febrero de 2.010 en que el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, indica que están llenos los requisitos de Ley para la Rectificación del Error Material cometido en el Acta de Defunción No.213, de fecha 09 de noviembre de 1.987 a nombre de JESUS CASTRO PANTALEON, acta que se encuentra en los libros tanto del Registro Principal del Estado Táchira, como en los del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; pues el funcionario respectivo debió colocar “… que el día cinco de noviembre del año en curso, a las seis y treinta de la tarde, MURIÓ EL CIUDADANO QUE y tiene por nombre…”.
De fecha 01 de marzo de 2.010, auto por el cual este Tribunal, sobre la base del criterio establecido en la sentencia No.3.287, de fecha 01 de diciembre de 2.003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, insta a la solicitante a consignar fotocopia de la cédula de ciudadanía de JESUS CASTRO PANTALEON.(fl.17)
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2.010, la actora consigna fotocopia simple de la cédula solicitada. (fll.18)
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada del Acta de Defunción No.213, de fecha 09 de noviembre de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JESUS CASTRO PANTALEON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.994.303, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MERCEDES CASTRO DE PARRA.
Fotocopia simple de la Ficha Alfabética expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana MERCEDES CASTRO ZAMBRANO DE PARRA, en fecha 22 de octubre de 2.008.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal No.V-08994303-1 expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de marzo de 2.008, a nombre de CASTRO DE PARRA MERCEDES.
Fotocopia simple del Certificado de Registro No.1.953.999, expedido en fecha 08 de enero de 1.956 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, a nombre de JESUS CASTRO PANTALEON.
Los documentos aportados son valorados por este Juzgador, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la solicitud bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio aportado por la accionante y vista la opinión del Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, que indica se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley para el otorgamiento de lo solicitado, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción No.213, de fecha 09 de noviembre de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JESUS CASTRO PANTALEON; en razón de lo anterior, lo pretendido ha de prosperar en derecho, por tanto se ha de Rectificar la referida Acta de Defunción, en los siguientes términos: “… que el día cinco de noviembre del año en curso, a las seis y treinta de la tarde, murió el ciudadano que tiene por nombre…” Así se decide.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.213, de fecha 09 de noviembre de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JESUS CASTRO PANTALEON.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Defunción.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de julio 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2308-09
PAGP/rmmr