REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: NELLY AMAYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-60.404.717, madre y representante legal de los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en el barrio J.J Mora de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.253.357, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE:2501-10
I
NARRATIVA
El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 18 de Junio de 2.010, por el cual la ciudadana NELLY AMAYA, en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, todos ya identificados.
Indica la demandante que desde que se separó del padre de sus hijos, es poco lo que este le ha ayudado para la manutención de los mismos, aunado a que en los actuales momentos ella no está trabajando, por lo cual acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, para que les pase de manera voluntaria a sus hijos, o sea obligado por el Tribunal a dar la manutención para éstos; la cual estima en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) para gastos de estudio y de navidad, así como cubrir de por mitad los gastos médicos y por medicinas cuando sus hijos lo ameriten.
Fundamenta su demanda en el contenido de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Anexó documentos escritos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2.010 (fl.7-8) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como librar oficio al Gerente de la Cooperativa Multiservicios La Frontera R.L y la citación de la Parte Demandada para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley. Se libró lo correspondiente.
Al folio 12 riela diligencia de fecha 29 de Junio de 2.010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación debidamente firmada por la accionada.
A los folios 14 y 15, acta de fecha 02 de Julio de 2.010 contentiva de la Audiencia de Conciliación, no llegándose a acuerdo alguno.
Al vuelto del folio 16, diligencia de fecha 07 de julio de 2.010 mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa, dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte accionante, ciudadana NELLY AMAYA, en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) se refiere a la Fijación de la Obligación de Manutención que a favor de sus hijos, debe aportar el ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, todos ya identificados.
Obligación que estima en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), así como cubrir de por mitad, los gastos médicos y por medicinas cuando sus hijos lo ameriten.
La Parte Demandada ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, fue debidamente citado, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; si bien ambas partes se hicieron presentes en la oportunidad de Ley para la celebración de la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 516 eiusdem, no llegaron a acuerdo alguno, puesto que la Parte Demandante ratificó el contenido del escrito libelar y la Parte Demandada JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, ofreció a favor de sus identificados hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales, para el mes de septiembre se compromete a comprar los útiles escolares, zapatos y uniformes; así como para el mes de diciembre, se compromete a comprarle los estrenos de navidad y el juguete, así como cancelar de por mitad los gastos médicos y por medicinas cuando sus hijos lo ameriten. No hubo contestación a la demanda.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ninguna de las partes promovió ni evacuó medio de prueba alguno; solo la Parte Demandante junto a su libelo, anexó documentos escritos los cuales son valorados a continuación.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.151 de fecha 17 de febrero de 2.003, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.739 de fecha 27 de agosto de 2.004, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Se tratan los dos anteriores, de fotocopias simples de documentos públicos, los cuales son valorados por quien Juzga, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos; sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos NELLY AMAYA y JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, para con sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley). Así se establece.
Fotocopia simple de la nota de Certificación de Partida de Nacimiento No.999, correspondiente al año 2.006, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley). Se trata como ya se indicó, de la fotocopia simple de la nota de certificación de Partida de Nacimiento, más no fue acompañada esta, por lo cual se le tiene como indicio de la existencia de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) y de que es hija de los ciudadanos NELLY AMAYA y JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES. Así se establece.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.407.717, República de Colombia, a nombre de NELLY AMAYA. Documento escrito valorado por este Jurisdicente, a tenor del contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la identidad de la Parte Actora demandante. Así se establece.
Dentro del Lapso Probatorio no Promovieron medio de prueba alguno.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 instituye lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Principio del Interés Superior del Niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Adminiculando quien Juzga las pruebas que constan en actas, constata que está demostrada la filiación legalmente establecida como padres entre los ciudadanos NELLY AMAYA y JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, para con sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley); en cuanto a la necesidad de los referidos niños, no se necesita plena prueba, puesto que ello se deriva de su condición de tal y en lo referido a la capacidad económica del obligado, aún cuando se ofició a su representante patronal, no se recibió respuesta alguna al respecto, tampoco fue llevado por la parte actora, otro medio de prueba que permitiere demostrar que el Demandado goza de la capacidad económica suficiente que le permita cubrir a favor de sus hijos, la Obligación de Manutención en la cantidad por ella estimada; por lo cual quien Juzga, garantizando en todo momento el debido proceso contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, así como el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la LOPNA, toma muy en cuenta que el ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, no se excepcionó pues no dio contestación a la demanda, tampoco promovió prueba alguna que sirva para demostrar que tiene otro hogar, con hijos por quienes deba velar en su manutención; por lo cual este operador de Justicia –salvo mejor criterio- toma para la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales lo cual equivale al 47% de un salario mínimo actual. Para el mes de septiembre debe el demandado comprar a sus hijos, los útiles escolares, zapatos y uniformes y para el mes de diciembre, comprarles los estrenos de navidad y juguetes, así como cancelar de por mitad los gastos médicos y por medicinas cuando sus hijos lo ameriten. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención incoada la ciudadana NELLY AMAYA, en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSE TEOFILO HERNANDEZ FUENTES, debe aportar a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y para el mes de septiembre de cada año, debe comprarles los útiles escolares, zapatos y uniformes; así como para el mes de diciembre, comprar a sus hijos los estrenos de navidad y juguetes. La indicada cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que en el Banco Bicentenario ordene aperturar este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, ya identificados.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2501-10
PAGP/rmmr