JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de julio de 2010.
200° y 151º

Vista el acta de conciliación, celebrada por ante este Despacho en esta misma fecha, la cual corre inserta a los folios 11 y 12 en el presente expediente signado con el N° 2512-10 por Fijación de la Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos: LYDA RAMÍREZ BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.639.683 y OSCAR OSNAY QUINTANA GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.174.359, a favor del adolescente (se omite el nombre); y por cuánto la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese al Banco Bicentenario, sucursal San Antonio del Táchira a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de la ciudadana LYDA RAMÍREZ BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.639.683, en su condición de representante legal del adolescente (se omite el nombre). Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Catorce Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-613.

La Sria.,


Exp. 2512-10
PAGP/jacs