REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-4.080.611, domiciliada en La Mulera, Parroquia Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:LUZANGEL GOMEZ CASTRO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.736, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD:034-10
I
En fecha 15 de julio de 2.010, fue recibido procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente No.2.241 de la nomenclatura de ese Tribunal, en virtud del cual conoció y resolvió en fecha 08 de julio de 2.010, el Conflicto Negativo de Competencia que fuere planteado por este Tribunal de Municipio, en fecha 10 de febrero de 2.010, correspondiente a la solicitud No.034-10. El supra indicado Tribunal Superior que conoció del planteado conflicto, Declaró Competente para conocer de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio, a este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo cual este Jurisdicente entra a resolver en los siguientes términos:
La ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.080.611, asistida por la profesional del derecho Luzangel Gómez Castro, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.736, domiciliadas en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, solicita a este Tribunal se le declare Título Suficiente de Propiedad (Título Supletorio) sobre un inmueble y mejoras ubicadas en la parroquia Juan Vicente Gómez (La Mulera) Municipio Bolívar del Estado Táchira, consistentes en una (01) vivienda para habitación, que consta de tres (03) habitaciones, cada una de ellas con sus respectivos closet de madera, tres (03) baños en cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, área de servicios, piso de hormigón terminado con caico, todo en paredes de bloque y ladrillo friso terminado en mezclilla, techo de madera machimbrada, vigas de madera y teja, ventanas de hierro con protectores de hierro y vidrio, puerta principal de madera con reja multilock, en la parte de atrás tiene un muro de contención (concreto) de 22 metros de largo por 1,50 de alto, y la casa cuenta con sus respectivos servicios e instalaciones de agua y luz, sus medidas son ciento sesenta y seis coma diez metros cuadrados (166,10 mts cuadrados) colindando al NORTE: Con parcelas y viviendas pertenecientes a Ramón Eslava y Belkys Rosario Cárdenas Ruíz; SUR: Colinda con la vía pública que conduce a la comunidad; ESTE: Con parcela de Humberto Niño; OESTE: Con parcela de Otilia Ruíz Gómez. Según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.70, Tomo 110 de fecha 11 de noviembre de 2.004. Indica la solicitante, que tales mejoras fueron construidas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Organismo del cual posee permiso para Registrar Mejoras y Bienhechurías, emanado en fecha 02 de mayo de 2006. Anexó documentos escritos en diez (10) folios útiles.
Por auto de fecha 15 de julio de 2.010, previa decisión de la Superioridad Judicial que Declaró Competente a este Juzgado de Municipio, se procedió a darle entrada y curso de Ley correspondiente.
II
Al escrito de solicitud, fue acompañado el siguiente material probatorio.
Fotocopia Certificada del Justificativo de Testigos promovido ante este mismo Despacho Judicial en fecha 18 de mayo de 2.005, por la ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, asistida por la profesional del derecho Luzangel Gómez Castro, ya identificadas; admitido en fecha 19 de mayo de 2.005 y evacuado en fecha 23 de mayo del mismo año.
Rindieron declaración testimonial, los ciudadanos RUBEN DARIO CHOURIO PIÑEIRO, AREANI DEL CARMEN CHOURIO PIÑEIRO y FELIX RAMON ESLAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.435.170, No.V-7.764.512 y No.V-4.208.188 respectivamente, domiciliados en La Mulera, Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia Certificada del documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.70, Tomo 110 de los libros de autenticaciones, de fecha 11 de noviembre de 2.004; instrumental contentiva del Contrato de Obra, por la construcción de las ya descritas mejoras objeto de la presente solicitud, a favor de la ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, ya suficientemente identificada.
Fotocopia Certificada del documento escrito por el cual el ciudadano RICHARD ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.200.333, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Autoriza a la suficientemente identificada ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, para Registro de Mejoras y Bienhechurías, sobre un predio sin nombre, con una superficie de Trescientos Noventa y Cinco metros cuadrados (395m2) ubicado en el sector La Mulera, Asentamiento Campesino El Recreo La Mulera, Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Parcela y casa de Belkys Cárdenas. ESTE: Calle de acceso a la comunidad de La Mulera. SUR: Calle de acceso a la comunidad Mulera y OESTE: Humberto Niño. Coordenadas UTM 1) E 789.356, 2) N 863426, 3) –USO 18 E 789329, 4) N 863445. Dichas mejoras y bienhechurías son las siguientes: Vivienda Principal: Casa de 166,1 M2 de construcción, de 03 habitaciones, 03 baños, cocina recibo, comedor, paredes de bloque sin frisos. Techo de teja y machimbre, vigas de madera, piso de terracota y cemento, ventana de hierro con protectores, puerta principal de madera y Vivienda Secundaria: Cercas perimetrales con maya de ciclón y estantillos de cemento, otra parte de la parcela con alambre de púas, Lavadero (área de servicio) las habitaciones con closet de madera. Tanques: aéreo de capacidad para 1.000 Lts.
Valoradas las anteriores pruebas escritas y concordando las deposiciones de los identificados testigos entre sí, conforme con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se les da pleno valor probatorio por haberse realizado conforme a la Ley.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la Solicitud efectuada por la ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.080.611; Se Declaran las presentes diligencias Bastantes y Suficientes para asegurarle su Derecho de Propiedad sobre unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la Parroquia Juan Vicente Gómez (La Mulera) Municipio Bolívar del Estado Táchira, consistentes en una (01) vivienda para habitación, que consta de tres (03) habitaciones, cada una de ellas con sus respectivos closet de madera, tres (03) baños en cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, área de servicios, piso de hormigón terminado con caico, todo en paredes de bloque y ladrillo friso terminado en mezclilla, techo de madera machimbrada, vigas de madera y teja, ventanas de hierro con protectores de hierro y vidrio, puerta principal de madera con reja multilock, en la parte de atrás tiene un muro de contención (concreto) de 22 metros de largo por 1,50 de alto, y la casa cuenta con sus respectivos servicios e instalaciones de agua y luz, sus medidas son ciento sesenta y seis coma diez metros cuadrados (166,10 mts Cuadrados) colindando al NORTE: Con parcelas y viviendas pertenecientes a Ramón Eslava y Belkys Rosario Cárdenas Ruíz; SUR: Colinda con la vía pública que conduce a la comunidad; ESTE: Con parcela de Humberto Niño; OESTE: Con parcela de Otilia Ruíz Gómez. Según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.70, Tomo 110 de fecha 11 de noviembre de 2004, construidas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Organismo del cual posee permiso para Registrar Mejoras y Bienhechurías, emanado en fecha 02 de mayo de 2.006.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORMANDY COROMOTO MUÑOZ DE RUIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.080.611, domiciliada en La Mulera, Parroquia Juan Vicente Gómez, Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la identificada solicitante, la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías arriba descritas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros, déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada para fines de Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Sol.034-10
PAGP/rmmr