JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos Olga Acevedo Villamizar y Nelson Manrique Patiño; y visto el escrito de solicitud de fecha 23/04/2010, presentado por la ciudadana CARMEN AURORA CORZO DE HERNÁNDEZ, en el cual exponen que su esposo JORGE ELIÉCER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.626, fallecido el día 09 de abril de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 36, levantada en fecha 09/04/2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 60 – Año 1988. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 4919 – Año 1.977; No. 5883 – Año 1.980; No. 2355 – Año 1.989; No. 4630 – Año 1.971. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN AURORA CORZO DE HERNÁNDEZ, JUAN VICENTE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ CORZO, MAYBELIS DEL ROSARIO MONTIEL, son los únicos y universales herederos del fallecido JORGE ELIÉCER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN AURORA CORZO DE HERNÁNDEZ, JUAN VICENTE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, ANA VIRGINIA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ CORZO, MAYBELIS DEL ROSARIO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.997.491, V-14.041.123, V-13.973.605 y V-19.768.078 y V-10.409.235, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JORGE ELIÉCER HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.