JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de julio de dos mil diez.
200º y 151º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 774, instaurado por el abogado PRESENTE ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-874.394, contra MARTHA CECILIA AVENDAÑO Y MIGUIEL ANGEL CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.324.401 y V-1.520.013, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2000, suscrita por el abogado actor, mediante la cual manifiesta que el fiador canceló la totalidad de la deuda, no quedando a deber nada por este concepto, y solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y practicada el 05 de diciembre de 2000 por el Tribunal Ejecutor de Medidas.
 Participar lo conducente a la Depositaria judicial la Seguridad a fin de que haga entrega del inmueble embargado a su propietario MIGIUEL ANGEL CHACON.
 Oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 313 de fecha 06 de diciembre de 2000, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Liberad del Estado Táchira.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu