JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de julio de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6688 intentada por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, en su carácter de endosatario en procuración, contra LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, titular de la cédula de identidad N| V-22.645.667, por Cobro de Bolívares por Intimación; y vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2010, suscrita por el abogado actor DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ y por el demandado LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, asistido del abogado César Hinestrosa, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ y por el demandado LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, asistido del abogado César HINESTROSA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 16 de abril de 2010.
Participar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Entregar al demandado original de la letra de cambio.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° ______y se libró oficio N° _____
Marilú