JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6424 intentada por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, en su carácter de endosatario en procuración, contra BLANCA INES GUTIERREZ DE CARRERO Y ADOLFO CARRERO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad NRos. V-5.654.086 y V-9.249.373, en su orden, por Cobro de Bolívares por Intimación; y vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2010, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ y por los codemandados BLANCA INES GUTIERREZ DE CARRERO Y ADOLFO CARRERO PAREDES, asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° ______y se libró oficio N° _____
Marilú