JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de julio de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 6522, instaurado por la ciudadana FELISA PORRAS DE ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.849, asistido por los abogados JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ y JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.962 y 36.806, en su orden, contra RODOLFO OMAÑA VIVIESCAS, titular de la cédula de identidad N° E-1.015.820, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana FELISA PORRAS DE ESTEVEZ, asistida por el abogado Jesús Zambrano Castro, mediante la cual desiste del procedimiento, solicita igualmente el desglose de los folios 07 al 11 y su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la ciudadana FELISA PORRAS DE ESETEVEZ, asistida por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado se acuerda:
• Desglosar el documento de contrato de arrendamiento inserto en los folios 8 y 9 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú