JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil diez.
200° y 150°
En la presente causa, la ciudadana IVONNE DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-5.682.930, asistida por el abogado en ejercicio BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 31.130, acude a éste órgano Jurisdiccional para solicitar rectificación de su Partida de Nacimiento No. 1789 del año 1962; ahora bien, por cuanto al momento de pronunciarse este Despacho sobre la admisibilidad o no de la solicitud observa que dicha acta de Nacimiento fue asentada en el Estado Bolívar, se indico en auto de fecha 11/06/2010, que el Tribunal era incompetente para conocer de la solicitud por razones de territorio.
Posteriormente en diligencia 19/07/2010, la solicitante debidamente asistida de Abogado peticiona que se obvie el formalismo debido a la competencia territorial y que con fundamento Constitucional se revoque por contrario imperio el auto que declino la competencia.
En razón de lo peticionado a objeto de dar cumplimiento al precepto constitucional de acceso a la justicia y de garantizar que la misma sea gratuita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, ACUERDA: dar curso a la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia DECIDE:
PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 11 de junio de 2010, que declara la Incompetencia de esté Tribunal.
SEGUNDO: Acuerda la admisión.
En consecuencia, se admite la solicitud en los siguientes términos: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana IVONNE DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ CHACÓN, conforme a los establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes…”.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Partida de Nacimiento No. 1789, del Año 1.962, inscrita en los Libros del Registro Civil del Distrito hoy Municipio Heres, del Estado Bolívar.
• Que por errónea trascripción de datos fue asentada con el nombre “YVONNE DE LA TRINIDAD” siendo lo correcto “IVONNE DE LA TRINIDAD”, esto es, que existe disparidad entre la identificación que se le ha dado en sus documentos personales en el que se identifica como IVONNE, siendo ello correcto, y su partida de nacimiento en la que erróneamente se le identifica como YVONNE.
Conforme a lo anterior, revisada y valorada como ha sido la documentación presentada y con fundamento en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos No. 501 y 502 del Código Civil Venezolano, Vigente, y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana IVONNE DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ CHACÓN, de que existe errónea trascripción de datos al momento de ser asentado su nombre en la Partida de Nacimiento ya indicada, como “YVONNE DE LA TRINIDAD” ya que lo correcto es “IVONNE DE LA TRINIDAD”, tal y como quedo evidenciado.

Por lo anterior este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1789, del Año 1.962, de los Libros del Registro Civil del Distrito, hoy Municipio Heres, del Estado Bolívar, ordenándose estampar la nota marginal correspondiente de que indique que el nombre correctamente escrito de la solicitante es “IVONNE DE LA TRINIDAD”. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Civil Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 626 y se libró oficios Nos. 1206 -1207.-