REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE SOLICITANTE: BRIGIDA NIEVES RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.788.379, asistida por la abogada MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.263.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 5879.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.19, de fecha 06 de enero de 1.950, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la madre de la Solicitante al escribírsele como “ANA ROSA” siendo lo correcto “MARIA ANA ROSA”.
• Que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento la nacionalidad de la madre de la Solicitante al escribírsele como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.

ONCE (11)
En fecha 23 de Febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BRÍGIDA NIEVES RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana BRÍGIDA NIEVES RAMÍREZ RODRÍGUEZ, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la madre de la Solicitante al escribírsele como “ANA ROSA” siendo lo correcto “MARIA ANA ROSA”, y que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento la nacionalidad de la madre de la Solicitante al escribírsele como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “COLOMBIANA”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Partida de Nacimiento No.19, de fecha 06 de enero de 1.950, inserta por ante la Prefectura del Municipios San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana “BRIGIDA NIEVES”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 622 y se libró oficio No. 1194-1195