JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de julio de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6631, intentada por el los ciudadanos JORGE ELIECER RESTREPO ARANGO Y ANA MARIELA BASTOS CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.300.741 y V-9.217.774, asistidos por los abogados ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA Y GERMAN PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.754 y 104.756, en su orden, contra la COOPERATIVA BOLIVAR 19 R.L, debidamente registrada por ante la Oficina Civil Principal del Estado Táchira, bajo la matricula N° 2005-LRC-T11-42, de fecha 08 de abril de 2005, registrada en SUNACOOP bajo el N° 80007, de fecha 06 de julio de 2005, en la persona de su presidente CARLOS ELYSAUL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.737.574, por RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS; y visto el escrito de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ y por el ciudadano CARLOS ELYSAUL GONZALEZ, en su representante de la COOPERATIVA BOLIVAR 19 R.L., asistido por el abogado Erik Lemus Angarita, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de la transacción y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 588
Marilú