REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 28 de mayo de 2010, el ciudadano DENNIS ALEXANDER GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.880 y de este domicilio, asistido por la abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.854, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 857, de fecha 11 de marzo de 1970, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento del referido ciudadano, ya que su fecha de nacimiento aparece como “veintinueve de febrero de 1970”, cuando lo correcto es “veintisiete de febrero de 1970”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira; constancia de nacimiento del solicitante, expedida por el Director del Hospital Central; copia del calendario del año 1970 y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. documentos que rielan del folio 04 al 10, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 04 al 08, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 08 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 857, perteneciente al ciudadano DENNIS ALEXANDER GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.880 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, , del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 857, en el sentido de que figure en lo adelante la fecha de nacimiento del solicitante como “veintisiete de febrero de 1970”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 857 de fecha 11 de marzo de 1970, perteneciente al ciudadano DENNIS ALEXANDER GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.880 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA