GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en DOCE (12) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana RAQUEL ROSMARY ROMAN RONDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.814.320, asistida por la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la Ciudadana RAQUEL ROSMARY ROMAN RONDERO, ya identificada y al ciudadano RENE ROLANDO ROMAN RONDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.180.171, en su condición de hijos, el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante ANGEL ORLANDO ROMAN CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.4.001.513, fallecida el 08 de junio de 1979, según certificación expedida por el Dr. José Rodolfo Becker, tal y como se evidencia de las actas de defunción No. 728, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA