REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTES: ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.338.257 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANKLIN VICENTE GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.338.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1.366-2010.

Este Tribunal, observa que en el escrito libelar el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, solicita se le declare a él, a su señora madre ISOLINA SUAREZ DE GARCIA y a sus hermanos ALEIXE GARCIA SUAREZ, MAYERLIN DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, ANTHONY JOSET GARCIA SUAREZ y ELIDE ESMIR GARCIA SUAREZ, como únicos y universales herederos del ciudadano ANTONIO HELIODORO GARCIA VALERO y siendo que de la revisión de los recaudos presentados se evidencia que el ciudadano ANTHONY JOSET GARCIA SUAREZ, es menor de 18 años.
Ahora bien nuestra Carta Magna en su artículo 49 señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado del Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho a ser juzgado por el Juez natural el cual fue desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableciéndose lo siguiente:

“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)

Así las cosas y de acuerdo a la normativa y jurisprudencias transcritas, se concluye que el Juez natural y apto para conocer y resolver el fondo del presente asunto, es el Juez de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo cual y en aras de garantizar una justicia expedita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni reposiciones inútiles, este Juzgado se declara INCOMPENTE por la materia y DECLINA la competencia en el Juzgado antes mencionado, a quien se acuerda remitir, con oficio, el referido asunto, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 296 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD Nº 1.366/2010
ELSA M.