REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano NEILL ANSTRONG PADRON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.027.051, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.292.


PARTE DEMANDADA: ciudadano NEPTALI SAYAGO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.988.370, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 5.767/2010

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 26 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano NEPTALI SAYAGO NIETO, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 17 de junio de 2010 y constó en autos el día 18 de junio de 2010, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 14 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 21 de junio de 2010 y el 07 de julio de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano NEPTALI SAYAGO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.988.370, y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 26 de mayo de 2010, inserto al folio 11 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano NEILL ANSTRONG PADRON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.027.051, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. (19/07/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA