REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista el acta de fecha 28/04/2010, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual la parte demandada, ciudadanas MARIELSY CAROLINA GONZALEZ GIL y ELSSY GIL DE GONALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.263.364 y 586.842 en su orden, asistidas del abogado CASTOR GABRIER REYES REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.786, manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio y vista igualmente la diligencia de fecha 30/06/2010, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.297, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada canceló a su representada la totalidad de lo adeudado, solicita se levante la medida decretada y consigna comunicación expedida por el Banco Bicentenario, donde consta lo manifestado por ella; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se da por terminado el presente juicio; en tal virtud, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 13/11/2009 y ofíciese a la depositaria judicial respectiva, en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente; asimismo, desglósese el documento original que se encuentra inserto al folio 17, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada y expídase la copia fotostática certificada de la referida diligencia y del presente auto. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano EDER ALFONSO LOPEZ MORA, Alguacil Temporal de este Juzgado..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez (19/07/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA