REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 06/07/2010, suscrita por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.895, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadanas CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RIVERA y MAGALY CIFUENTES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 935.576 y 13.037.840 en su orden y de este domicilio, asistidas de la abogada PIERINA ALTUVE NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.558, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y vista la solicitud realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez. (16/07/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA