REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Vista diligencia de fecha 14/12/2009 y suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana MARY REBECA GONZALEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.755.905, asistida de la abogada MARIA ANDREINA PAREDES MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.946, en la cual la parte demandada manifiesta sy voluntad de convenir; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y vista igualmente la diligencia de fecha 22/06/2009, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, quien actúa con el carácter ya indicado, en la que manifiesta que la parte demandada cumplió a cabalidad con los pagos pactados en la transacción y que se levante la medida de secuestro, en tal virtud, se levanta la medida de secuestro, asimismo, conforme con lo solicitado, desglósese el instrumento fundamental de la presente acción el cual riela al folio 17, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada y por cuanto en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez. (13/07/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA